Que, a este efecto y de la
Que, a este efecto y de la revisión del Recurso en análisis, se establece en definitiva que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el inciso 2) del art. 258 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el Recurso de fs. 149 a 151, es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo al art. 74 Num. 2 del Código Tributario, Ley Nº 2492
- Partes : Fundación Acción Cultural Loyola “Aclo”, representada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso
- Que, una vez formulado el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- Para luego, en su petitorio final
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, a este efecto y de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 088/2013
