El recurrente emprende su alegato, calificando al Auto de Vista que impugna como “contrario a
c)En mérito a la solicitud de complementación, se emitió la Resolución de 18 de noviembre de 2013 (fs. 183), que fue notificada al recurrente el 19 del mismo mes y año (fs. 184), oponiendo el recurso de casación que motiva autos el 22 de noviembre de la presente gestión.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente emprende su alegato, calificando al Auto de Vista que impugna como “contrario a la Ley” (sic) y vulneratorio de los principios de legalidad, igualdad, probidad, el derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso, enunciación con la cual plantea como motivos de su recurso los siguientes:
1)Como primer motivo señala que, el derecho a la impugnación inmerso en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) posee primacía frente al art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual señala que el Auto de Vista 33/2013 de 29 de octubre, atenta aquel derecho constitucional
- El recurso de casación interpuesto por Carlos Fernando Puma Aguilar cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente emprende su alegato, calificando al Auto de Vista que impugna como “contrario a
- 2)Previo señalamiento sobre el hecho de que al no haber la parte contraria expuesto opinión
- En esta misma temática manifiesta el recurrente que el Juzgador de grado incurrió en defectuosa
- Finaliza este motivo señalando que la errónea valoración denunciada está vinculada a los arts
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que dentro del primer motivo del recurso, el
- Los motivos expuestos, determinan que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
