Auto Supremo AS/0328/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2013-RA

Fecha: 10-Dic-2013

Los motivos expuestos, determinan que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el


En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, en relación a la valoración de prueba, testifical y documental, que acreditasen el proferimiento de la expresión “delincuente”. Respecto a este motivo, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo del recurso de apelación restringida por la decisión de declararlo inadmisible, por lo que mal puede el recurrente pretender que este Tribunal de casación conozca y resuelva los motivos de manera directa.



Los motivos expuestos, determinan que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el recurso sujeto al presente análisis, por lo que deviene en inadmisible