Los motivos expuestos, determinan que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el
En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, en relación a la valoración de prueba, testifical y documental, que acreditasen el proferimiento de la expresión “delincuente”. Respecto a este motivo, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo del recurso de apelación restringida por la decisión de declararlo inadmisible, por lo que mal puede el recurrente pretender que este Tribunal de casación conozca y resuelva los motivos de manera directa.
Los motivos expuestos, determinan que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el recurso sujeto al presente análisis, por lo que deviene en inadmisible
- El recurso de casación interpuesto por Carlos Fernando Puma Aguilar cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente emprende su alegato, calificando al Auto de Vista que impugna como “contrario a
- 2)Previo señalamiento sobre el hecho de que al no haber la parte contraria expuesto opinión
- En esta misma temática manifiesta el recurrente que el Juzgador de grado incurrió en defectuosa
- Finaliza este motivo señalando que la errónea valoración denunciada está vinculada a los arts
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que dentro del primer motivo del recurso, el
- Los motivos expuestos, determinan que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
