Auto Supremo AS/0328/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2013-RA

Fecha: 10-Dic-2013

En esta misma temática manifiesta el recurrente que el Juzgador de grado incurrió en defectuosa


En esta misma temática manifiesta el recurrente que el Juzgador de grado incurrió en defectuosa valoración de la prueba documental conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, pues memoriales presentados por el acusado dentro de un proceso penal de acción pública ante el Fiscal encargado de la investigación, en los que se referiría sobre el acusador como “delincuente”, fueron desestimadas por considerarse que aquellos escritos al cursar en un proceso abierto resultaría meramente referencial, aspecto que en criterio del recurrente abre la posibilidad de que al amparo de la tramitación de un proceso puedan verterse adjetivos y argumentos que dañen la honorabilidad de las personas, vulnerando incluso el derecho de presunción de inocencia previsto en el art. 116 Constitucional