En esta misma temática manifiesta el recurrente que el Juzgador de grado incurrió en defectuosa
En esta misma temática manifiesta el recurrente que el Juzgador de grado incurrió en defectuosa valoración de la prueba documental conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, pues memoriales presentados por el acusado dentro de un proceso penal de acción pública ante el Fiscal encargado de la investigación, en los que se referiría sobre el acusador como “delincuente”, fueron desestimadas por considerarse que aquellos escritos al cursar en un proceso abierto resultaría meramente referencial, aspecto que en criterio del recurrente abre la posibilidad de que al amparo de la tramitación de un proceso puedan verterse adjetivos y argumentos que dañen la honorabilidad de las personas, vulnerando incluso el derecho de presunción de inocencia previsto en el art. 116 Constitucional
- El recurso de casación interpuesto por Carlos Fernando Puma Aguilar cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente emprende su alegato, calificando al Auto de Vista que impugna como “contrario a
- 2)Previo señalamiento sobre el hecho de que al no haber la parte contraria expuesto opinión
- En esta misma temática manifiesta el recurrente que el Juzgador de grado incurrió en defectuosa
- Finaliza este motivo señalando que la errónea valoración denunciada está vinculada a los arts
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que dentro del primer motivo del recurso, el
- Los motivos expuestos, determinan que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
