a)“…El recurso de apelación restringida interpuesto por Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica
Efectuada la audiencia de fundamentación oral, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio (fs. 166 a 169), en cuyas partes pertinentes a la resolución del presente recurso señaló:
a)“…El recurso de apelación restringida interpuesto por Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores, corriente a fs. 114-120…” (sic)
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 239/2013-RA de 04 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación relacionados a la problemática señalada,
- Conforme se constató en los antecedentes del caso, una vez que se emitió la Sentencia
- II.2. El trámite del recurso de apelación restringida y la adhesión interpuesta
- Remitido al Tribunal de alzada el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes Apolinar
- II.3. Resolución del Tribunal de alzada
- a)“…El recurso de apelación restringida interpuesto por Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica
- b)En el considerando II, nuevamente hizo referencia al recurso de apelación restringida formulado por los
- III.1. Tutela judicial efectiva
- El art
- III.2. Respecto a los defectos absolutos
- En relación a la problemática referida a defectos absolutos, esta Sala en el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso planteado
- De la revisión de antecedentes, se tiene que se notificó a todas la partes con
- Remitido el recurso de apelación restringida, como la adhesión efectuada por el Ministerio Público, el
- del Ministerio Público, por lo que se concluye que la denuncia contenida en el recurso
- Por último, establecida la forma de resolución del presente recurso, se recuerda que este Tribunal,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
