Por último, establecida la forma de resolución del presente recurso, se recuerda que este Tribunal,
Se deja constancia que conforme al art. 398 del CPP, los Tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, mandato que fue cumplido por este Tribunal; sin embargo, cabe señalar que corresponderá al Tribunal de apelación pronunciarse respecto a la viabilidad de la adhesión interpuesta por el representante del Ministerio Público a un recurso que mereció una declaratoria de inadmisibilidad, teniendo en cuenta la naturaleza del instituto del recurso de adhesión que se funda en el principio de igualdad procesal de las partes.
Por último, establecida la forma de resolución del presente recurso, se recuerda que este Tribunal, consideró necesario superar la modalidad que se empleaba para consignar la doctrina legal aplicable en las Resoluciones emitidas, que generó la formulación de párrafos que en el intento de resumir los fundamentos desarrollados en los distintos Autos Supremos, se constituían en ideas abstractas, que no reflejaban la situación de hecho similar o problemática procesal resuelta, dando lugar a que en innumerables recursos de casación, los litigantes se limiten a invocar el referido acápite, sin la debida exposición de los antecedentes, los hechos y los fundamentos que sustentaban la parte resolutiva de los Autos Supremos; y, que el mandato legal establecido en los arts. 419 y 420 del CPP, no podía ser interpretado en el sentido de que necesariamente la doctrina legal aplicable debía estar consignada en un acápite final, dejando de lado los antecedentes, los hechos y los fundamentos de los cuales fluía la doctrina legal aplicable; por estas razones, este Tribunal, mediante el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, asumió el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
Por último, establecida la forma de resolución del presente recurso, se recuerda que este Tribunal, consideró necesario superar la modalidad que se empleaba para consignar la doctrina legal aplicable en las Resoluciones emitidas, que generó la formulación de párrafos que en el intento de resumir los fundamentos desarrollados en los distintos Autos Supremos, se constituían en ideas abstractas, que no reflejaban la situación de hecho similar o problemática procesal resuelta, dando lugar a que en innumerables recursos de casación, los litigantes se limiten a invocar el referido acápite, sin la debida exposición de los antecedentes, los hechos y los fundamentos que sustentaban la parte resolutiva de los Autos Supremos; y, que el mandato legal establecido en los arts. 419 y 420 del CPP, no podía ser interpretado en el sentido de que necesariamente la doctrina legal aplicable debía estar consignada en un acápite final, dejando de lado los antecedentes, los hechos y los fundamentos de los cuales fluía la doctrina legal aplicable; por estas razones, este Tribunal, mediante el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, asumió el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 239/2013-RA de 04 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación relacionados a la problemática señalada,
- Conforme se constató en los antecedentes del caso, una vez que se emitió la Sentencia
- II.2. El trámite del recurso de apelación restringida y la adhesión interpuesta
- Remitido al Tribunal de alzada el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes Apolinar
- II.3. Resolución del Tribunal de alzada
- a)“…El recurso de apelación restringida interpuesto por Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica
- b)En el considerando II, nuevamente hizo referencia al recurso de apelación restringida formulado por los
- III.1. Tutela judicial efectiva
- El art
- III.2. Respecto a los defectos absolutos
- En relación a la problemática referida a defectos absolutos, esta Sala en el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso planteado
- De la revisión de antecedentes, se tiene que se notificó a todas la partes con
- Remitido el recurso de apelación restringida, como la adhesión efectuada por el Ministerio Público, el
- del Ministerio Público, por lo que se concluye que la denuncia contenida en el recurso
- Por último, establecida la forma de resolución del presente recurso, se recuerda que este Tribunal,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
