Del recurso de casación y del Auto Supremo 239/2013-RA de 04 de octubre, se extrae
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 330/2013-RRC
Sucre, 16 de diciembre de 2013
Expediente : Oruro 13/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Valois Flores Capuma y otros
Delitos : Robo Agravado y Daño Calificado
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El memorial cursante de fs. 176 a 179, mediante el cual el Ministerio Público, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio, de fs. 166 a 169, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Valois Flores Capuma y otros, por los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos y sancionados en los arts. 331, 332 inc. 2), y 357 con relación al 358 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)Conforme a la acusación pública y particular, y una vez que se desarrolló la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 07/2012 de 16 de mayo (fs. 91 a 110), pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró a los imputados Valois Flores Capuma, María Condori Paiva y Andrés Acurana Flores, absueltos de los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 inc. 2) y 357 con relación al 358 inc. 2) del CP, en razón a que consideró que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados.
b)Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes (fs. 114 a 120) con la adhesión del Ministerio Público (fs. 126 a 129 vta.) interpusieron los recursos de apelación restringida que fueron resueltos por Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio (fs. 166 a 169), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada, en cuyo mérito se interpuso recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 239/2013-RA de 04 de octubre, se extrae el único motivo a ser analizado en la presente Resolución:
El Ministerio Público, denunció que a momento de adherirse a la apelación de la parte querellante, se realizó la fundamentación sobre los defectos de Sentencia, previstos por el art. 370 incs. 4) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, de la lectura del Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio, se tiene que se resolvió una apelación que estaba rechazada in límine por Auto a fs. 144, existió error no sólo al resolver dos veces una apelación, sino, en absoluto se hizo referencia al recurso del Ministerio Público que fue admitido, y peor sino consideró la fundamentación expuesta de su parte, constituyendo violación al debido proceso y defecto absoluto insubsanable, que atenta contra el debido proceso y el derecho a contar con una Resolución debidamente fundamentada conforme lo previsto en el art. 398 del CPP, defecto que debe ser observado incluso sin la existencia de precedente contradictorio.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, solicitó a este Tribunal declare la procedencia del recurso y “alternativamente” deje sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 239/2013-RA de 4 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación en un sólo motivo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 330/2013-RRC
Sucre, 16 de diciembre de 2013
Expediente : Oruro 13/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Valois Flores Capuma y otros
Delitos : Robo Agravado y Daño Calificado
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El memorial cursante de fs. 176 a 179, mediante el cual el Ministerio Público, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio, de fs. 166 a 169, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Valois Flores Capuma y otros, por los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos y sancionados en los arts. 331, 332 inc. 2), y 357 con relación al 358 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)Conforme a la acusación pública y particular, y una vez que se desarrolló la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 07/2012 de 16 de mayo (fs. 91 a 110), pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró a los imputados Valois Flores Capuma, María Condori Paiva y Andrés Acurana Flores, absueltos de los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 inc. 2) y 357 con relación al 358 inc. 2) del CP, en razón a que consideró que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados.
b)Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes (fs. 114 a 120) con la adhesión del Ministerio Público (fs. 126 a 129 vta.) interpusieron los recursos de apelación restringida que fueron resueltos por Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio (fs. 166 a 169), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada, en cuyo mérito se interpuso recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 239/2013-RA de 04 de octubre, se extrae el único motivo a ser analizado en la presente Resolución:
El Ministerio Público, denunció que a momento de adherirse a la apelación de la parte querellante, se realizó la fundamentación sobre los defectos de Sentencia, previstos por el art. 370 incs. 4) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, de la lectura del Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio, se tiene que se resolvió una apelación que estaba rechazada in límine por Auto a fs. 144, existió error no sólo al resolver dos veces una apelación, sino, en absoluto se hizo referencia al recurso del Ministerio Público que fue admitido, y peor sino consideró la fundamentación expuesta de su parte, constituyendo violación al debido proceso y defecto absoluto insubsanable, que atenta contra el debido proceso y el derecho a contar con una Resolución debidamente fundamentada conforme lo previsto en el art. 398 del CPP, defecto que debe ser observado incluso sin la existencia de precedente contradictorio.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, solicitó a este Tribunal declare la procedencia del recurso y “alternativamente” deje sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 239/2013-RA de 4 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación en un sólo motivo
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 239/2013-RA de 04 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación relacionados a la problemática señalada,
- Conforme se constató en los antecedentes del caso, una vez que se emitió la Sentencia
- II.2. El trámite del recurso de apelación restringida y la adhesión interpuesta
- Remitido al Tribunal de alzada el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes Apolinar
- II.3. Resolución del Tribunal de alzada
- a)“…El recurso de apelación restringida interpuesto por Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica
- b)En el considerando II, nuevamente hizo referencia al recurso de apelación restringida formulado por los
- III.1. Tutela judicial efectiva
- El art
- III.2. Respecto a los defectos absolutos
- En relación a la problemática referida a defectos absolutos, esta Sala en el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso planteado
- De la revisión de antecedentes, se tiene que se notificó a todas la partes con
- Remitido el recurso de apelación restringida, como la adhesión efectuada por el Ministerio Público, el
- del Ministerio Público, por lo que se concluye que la denuncia contenida en el recurso
- Por último, establecida la forma de resolución del presente recurso, se recuerda que este Tribunal,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
