Auto Supremo AS/0330/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2013-RRC

Fecha: 16-Dic-2013

del Ministerio Público, por lo que se concluye que la denuncia contenida en el recurso

Seguidamente, por Auto de 12 de noviembre de 2012, con registro Nº 157, el Tribunal de apelación “admite el recurso de apelación restringida interpuesto por el representante del Ministerio Público” (sic), y luego de la fundamentación oral, emitió el Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio, que de manera errónea, resolvió la apelación restringida interpuesta por los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores, sin considerar quefue objeto de RECHAZO in límine por Auto de 12 de noviembre de 2012; y, sin pronunciarse respecto a la “adhesión” formulada por la representación del Ministerio Público, que fue admitida como “recurso de apelación restringida”. Con estos antecedentes, queda acreditado que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto insubsanable, habida cuenta que la falta de pronunciamiento respecto a la adhesión vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido constitucionalmente y que desembocó en la interposición del recurso de casación por parte del representante



del Ministerio Público, por lo que se concluye que la denuncia contenida en el recurso de casación sujeto al presente análisis resulta ser evidente, al no haber el Tribunal de apelación enmarcado la resolución impugnada a las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado (art. 115.I y II de la CPE) y en el procedimiento penal, por lo que corresponde sea dejada sin efecto