del Ministerio Público, por lo que se concluye que la denuncia contenida en el recurso
Seguidamente, por Auto de 12 de noviembre de 2012, con registro Nº 157, el Tribunal de apelación “admite el recurso de apelación restringida interpuesto por el representante del Ministerio Público” (sic), y luego de la fundamentación oral, emitió el Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio, que de manera errónea, resolvió la apelación restringida interpuesta por los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores, sin considerar quefue objeto de RECHAZO in límine por Auto de 12 de noviembre de 2012; y, sin pronunciarse respecto a la “adhesión” formulada por la representación del Ministerio Público, que fue admitida como “recurso de apelación restringida”. Con estos antecedentes, queda acreditado que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto insubsanable, habida cuenta que la falta de pronunciamiento respecto a la adhesión vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido constitucionalmente y que desembocó en la interposición del recurso de casación por parte del representante
del Ministerio Público, por lo que se concluye que la denuncia contenida en el recurso de casación sujeto al presente análisis resulta ser evidente, al no haber el Tribunal de apelación enmarcado la resolución impugnada a las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado (art. 115.I y II de la CPE) y en el procedimiento penal, por lo que corresponde sea dejada sin efecto
del Ministerio Público, por lo que se concluye que la denuncia contenida en el recurso de casación sujeto al presente análisis resulta ser evidente, al no haber el Tribunal de apelación enmarcado la resolución impugnada a las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado (art. 115.I y II de la CPE) y en el procedimiento penal, por lo que corresponde sea dejada sin efecto
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 239/2013-RA de 04 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación relacionados a la problemática señalada,
- Conforme se constató en los antecedentes del caso, una vez que se emitió la Sentencia
- II.2. El trámite del recurso de apelación restringida y la adhesión interpuesta
- Remitido al Tribunal de alzada el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes Apolinar
- II.3. Resolución del Tribunal de alzada
- a)“…El recurso de apelación restringida interpuesto por Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica
- b)En el considerando II, nuevamente hizo referencia al recurso de apelación restringida formulado por los
- III.1. Tutela judicial efectiva
- El art
- III.2. Respecto a los defectos absolutos
- En relación a la problemática referida a defectos absolutos, esta Sala en el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso planteado
- De la revisión de antecedentes, se tiene que se notificó a todas la partes con
- Remitido el recurso de apelación restringida, como la adhesión efectuada por el Ministerio Público, el
- del Ministerio Público, por lo que se concluye que la denuncia contenida en el recurso
- Por último, establecida la forma de resolución del presente recurso, se recuerda que este Tribunal,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
