En relación a la problemática referida a defectos absolutos, esta Sala en el Auto Supremo
En relación a la problemática referida a defectos absolutos, esta Sala en el Auto Supremo 21/2012-RRC de 14 de febrero, señaló: “El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite pueden presentarse dos tipos de defectos, los absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la norma; destacando, que la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica que el defecto absoluto, implica el quebrantamiento de la forma vinculado a la vulneración de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo al no afectar al fondo de las formas del proceso, pueden convalidarse si no fueron reclamados oportunamente, si consiguieron el fin perseguido respecto a todas las partes y cuando quien teniendo el derecho a pedir que sean subsanados, hubiera aceptado expresa o tácitamente los efectos del acto defectuoso; a esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía constitucional se constituye en absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto denunciado de ilegal” (sic)
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 239/2013-RA de 04 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación relacionados a la problemática señalada,
- Conforme se constató en los antecedentes del caso, una vez que se emitió la Sentencia
- II.2. El trámite del recurso de apelación restringida y la adhesión interpuesta
- Remitido al Tribunal de alzada el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes Apolinar
- II.3. Resolución del Tribunal de alzada
- a)“…El recurso de apelación restringida interpuesto por Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica
- b)En el considerando II, nuevamente hizo referencia al recurso de apelación restringida formulado por los
- III.1. Tutela judicial efectiva
- El art
- III.2. Respecto a los defectos absolutos
- En relación a la problemática referida a defectos absolutos, esta Sala en el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso planteado
- De la revisión de antecedentes, se tiene que se notificó a todas la partes con
- Remitido el recurso de apelación restringida, como la adhesión efectuada por el Ministerio Público, el
- del Ministerio Público, por lo que se concluye que la denuncia contenida en el recurso
- Por último, establecida la forma de resolución del presente recurso, se recuerda que este Tribunal,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
