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Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación y se halla condicionado al cumplimiento de requisitos establecidos de forma taxativa en el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal (impugnabilidad objetiva y subjetiva), cuyas reglas generales se encuentran descritas en el artículo 396 de la misma norma legal; así, los artículos 416 y 417 de la Ley Nro. 1970 señalan que la casación, además de ser interpuesta dentro del plazo legal y acompañar la apelación restringida en la que conste que se invocaron los precedentes citados, o que éstos sean invocados por surgir la contradicción con la emisión del Auto de Vista, debe establecerse de manera precisa la contradicción aludida; obligación ante cuyo incumplimiento sobreviene la inadmisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que las acusadas fueron notificadas con el Auto de Vista Nro. 35/2013 el 15 de noviembre de 2013 (fs. 350) de lo que se advierte que el recurso de casación fue presentado dentro el plazo legal establecido por ley, encontrándose cumplido el requisito establecido por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Las recurrentes omitieron anexar copia del recurso de apelación restringida en el que conste la invocación de precedentes contradictorios, sin embargo, encontrándose en antecedentes la apelación restringida original, se pudo verificar que los precedentes citados en apelación no fueron invocados en casación.
En cuanto a los demás requisitos, debe recordarse que el ejercicio del derecho al recurso está sujeto al cumplimiento de exigencias previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, dado que el motivo que lo torna procedente es único, que el Auto de Vista impugnado sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o el Tribunal Supremo, situación a partir de la cual el Tribunal de Casación dirime las interpretaciones disímiles en busca de la unificación de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; a ese efecto, resulta determinante para su admisibilidad o inadmisibilidad el cumplimiento de la invocación del precedente, de lo que se concluye:
1. Con referencia a la denuncia uno sobre que el Tribunal de Alzada incurrió en revalorización de las pruebas y que vulneró el principio de contradicción e inmediación; las recurrentes en casación citaron los Autos Supremos Nros. 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 041 de 30 de marzo de 2012, 152 de 14 de mayo de 2013, 724 de 26 de noviembre de 2004, 562, sin embargo, omiten cumplir con el requisito de admisibilidad que consiste en señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los mencionados Autos Supremos, olvidando establecer si la situación fáctica o de hecho similar, limitándose simple y llanamente a citarlos, sin tomar en cuenta que no es suficiente referir y citar precedente contradictorio, sino que dicha exigencia para el análisis de fondo, se cumple cuando de manera fundada y motivada se contrasta con el Auto de Vista que se impugna y los Autos de Vista o Autos Supremos que se invoca, reflejando de qué modo se presenta la contradicción que se denuncia; de lo que resulta evidente que el recurso de casación adolezca de los requisitos establecidos para su admisibilidad, que se constituyen en indispensables y hace que esta denuncia devenga en inadmisible
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que las acusadas fueron notificadas con el Auto de Vista Nro. 35/2013 el 15 de noviembre de 2013 (fs. 350) de lo que se advierte que el recurso de casación fue presentado dentro el plazo legal establecido por ley, encontrándose cumplido el requisito establecido por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Las recurrentes omitieron anexar copia del recurso de apelación restringida en el que conste la invocación de precedentes contradictorios, sin embargo, encontrándose en antecedentes la apelación restringida original, se pudo verificar que los precedentes citados en apelación no fueron invocados en casación.
En cuanto a los demás requisitos, debe recordarse que el ejercicio del derecho al recurso está sujeto al cumplimiento de exigencias previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, dado que el motivo que lo torna procedente es único, que el Auto de Vista impugnado sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o el Tribunal Supremo, situación a partir de la cual el Tribunal de Casación dirime las interpretaciones disímiles en busca de la unificación de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; a ese efecto, resulta determinante para su admisibilidad o inadmisibilidad el cumplimiento de la invocación del precedente, de lo que se concluye:
1. Con referencia a la denuncia uno sobre que el Tribunal de Alzada incurrió en revalorización de las pruebas y que vulneró el principio de contradicción e inmediación; las recurrentes en casación citaron los Autos Supremos Nros. 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 041 de 30 de marzo de 2012, 152 de 14 de mayo de 2013, 724 de 26 de noviembre de 2004, 562, sin embargo, omiten cumplir con el requisito de admisibilidad que consiste en señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los mencionados Autos Supremos, olvidando establecer si la situación fáctica o de hecho similar, limitándose simple y llanamente a citarlos, sin tomar en cuenta que no es suficiente referir y citar precedente contradictorio, sino que dicha exigencia para el análisis de fondo, se cumple cuando de manera fundada y motivada se contrasta con el Auto de Vista que se impugna y los Autos de Vista o Autos Supremos que se invoca, reflejando de qué modo se presenta la contradicción que se denuncia; de lo que resulta evidente que el recurso de casación adolezca de los requisitos establecidos para su admisibilidad, que se constituyen en indispensables y hace que esta denuncia devenga en inadmisible
- Con el Auto de Vista impugnado, las imputadas Gudelia Torrez Carreón y Alicia Torrez
- Que las recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- Finalmente haciendo alusión a la Sentencia Constitucional Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
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- A ese efecto, es preciso señalar que si bien este Tribunal ha establecido, presupuestos de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
