Finalmente haciendo alusión a la Sentencia Constitucional Nro
Finalmente haciendo alusión a la Sentencia Constitucional Nro. 1401/2003 y a los respectivos Autos Supremos, al existir evidencia de violaciones flagrantes al debido proceso que son defectos absolutos insubsanables en el auto recurrido y a derechos fundamentales como determina los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de casación de oficio, está en el deber de enmendar dichos actos para reencaminar el debido proceso
- Con el Auto de Vista impugnado, las imputadas Gudelia Torrez Carreón y Alicia Torrez
- Que las recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- Finalmente haciendo alusión a la Sentencia Constitucional Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
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- A ese efecto, es preciso señalar que si bien este Tribunal ha establecido, presupuestos de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
