Auto Supremo AS/0351/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2013

Fecha: 09-Dic-2013

Regístrese, notifíquese y devuélvase

En consecuencia, al no cumplir el presente recurso con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, deviene en inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gudelia Torrez Carreón y Alicia Torrez Carrión (fs. 357 a 360), impugnando el Auto de Vista Nro. 35/2013 emitido el 3 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 336 a 341), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gudelia Torrez Carreón, Alicia Torrez Carreón y Deysi Morales Rojas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase