Regístrese, notifíquese y devuélvase
En consecuencia, al no cumplir el presente recurso con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, deviene en inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gudelia Torrez Carreón y Alicia Torrez Carrión (fs. 357 a 360), impugnando el Auto de Vista Nro. 35/2013 emitido el 3 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 336 a 341), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gudelia Torrez Carreón, Alicia Torrez Carreón y Deysi Morales Rojas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
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POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gudelia Torrez Carreón y Alicia Torrez Carrión (fs. 357 a 360), impugnando el Auto de Vista Nro. 35/2013 emitido el 3 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 336 a 341), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gudelia Torrez Carreón, Alicia Torrez Carreón y Deysi Morales Rojas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
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- Con el Auto de Vista impugnado, las imputadas Gudelia Torrez Carreón y Alicia Torrez
- Que las recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- Finalmente haciendo alusión a la Sentencia Constitucional Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
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- A ese efecto, es preciso señalar que si bien este Tribunal ha establecido, presupuestos de
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- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
