Auto Supremo AS/0355/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2013-RA

Fecha: 30-Dic-2013

En cuanto al segundo motivo, relativo a la denuncia de la recurrente de que la


Sin embargo, tomando en cuenta la naturaleza de este motivo del recurso de casación, al denunciarse en los hechos un posible cómputo incorrecto del plazo para interponer el recurso de apelación restringida y en observancia del principio de igualdad, corresponde ingresar al análisis de fondo de este motivo, en consideración a que esta Sala en un proceso anterior en el que se formuló una similar denuncia, asumió el siguiente criterio en el Auto Supremo 054/2013-RA de 06 de marzo: “(…) de ser cierto el extremo denunciado, se estaría atentando ilegalmente el derecho a recurrir reconocido por la Constitución Política del Estado como principio de impugnación (art. 180.II), los Tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos [art. 8.2 inc. h)] entre otras, y el propio Código de Procedimiento Penal (art. 394); por lo que en el presente caso, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el recurso interpuesto por la parte imputada, únicamente en relación a esta problemática, para que luego de verificar los fundamentos de su denuncia y establecer la certidumbre o no de la misma, resolver conforme a derecho, pues se constata que el recurrente efectúa un detalle de las fechas relevantes a partir de su notificación con la Sentencia, enfatizando que la decisión del Tribunal de alzada implica una negación a su derecho a la apelación e impugnación y cuyo resultado se tradujo en la falta de consideración de los defectos denunciados en su apelación”.

En cuanto al segundo motivo, relativo a la denuncia de la recurrente de que la Sentencia incurrió en incorrecta aplicación de la ley sustantiva, porque la condenó por la comisión del delito de Despojo, sin realizar el proceso de subsunción de su conducta a los elementos constitutivos del referido tipo penal; asimismo, acusa la falta de fundamentación de la Sentencia pues, no se pronunció en forma clara y precisa respecto de toda la prueba, ni siquiera se realizó una relación pormenorizada de la prueba documental introducida al juicio, no indicó el valor que se asignó a los elementos de prueba, vulnerando de ese modo el debido proceso; se evidencia que al efecto, se limita a citar un sin número de Autos Supremos como precedentes contradictorios y a cuestionar la Sentencia, sin mención alguna al Auto de Vista impugnado, sin tomar en cuenta que conforme al sistema de recursos y la estructuración del recurso de casación penal, este es el medio recursivo para impugnar Autos de Vista, entendidos como la resolución que resuelve el recurso de apelación restringida interpuesto contra la Sentencia penal, así lo establece el art. 416 del CPP, cuando señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia; sin soslayar el hecho de que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de su recurso de apelación restringida como consecuencia de la decisión de declararlo inadmisible, en cuyo mérito la recurrente, no puede pretender que éste Tribunal conozca y resuelva los motivos alegados de manera directa, siendo así que únicamente debió avocarse a fundamentar la supuesta ilegal declaratoria de inadmisibilidad por presentación fuera del plazo, para en su caso lograr que aquél Tribunal resuelva sus reclamos. En consecuencia, no es posible el análisis de fondo de este motivo