Finaliza acusando la violación de los arts
2)Acusa la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Juez de mérito dictó Sentencia condenatoria en su contra, sin realizar el proceso de subsunción o adecuación de su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, cuando nunca invadió inmueble alguno o expulsó al poseedor con fuerza o engaño, no se mantuvo en el mismo, ni realizó ninguna acción contra la querellante; no obstante ello, la juzgadora indicó que el Despojo fue con abuso de confianza, pero su conducta no se adecuaba al marco descriptivo de la ley penal, ya que la querellante jamás poseyó o tuvo la tenencia o algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis sobre el inmueble en cuestión.
Afirma también que la Sentencia carece de fundamentación porque no se pronunció en forma clara y precisa respecto a toda la prueba, ni siquiera se realizó una relación pormenorizada de la prueba documental introducida al juicio, no indicó el valor que asignó a los elementos de prueba, vulnerando de ese modo el debido proceso. En todo caso, la juzgadora debió aplicar el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo a esta instancia su aplicación.
Finaliza acusando la violación de los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 24, 25.I del Pacto de San José de Costa Rica y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y citando como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos. Referidos al delito de Despojo: 281 de 29 de agosto de 2005, 233 de 26 de julio de 2005, 119 de 23 de abril de 2005, 102 de 1 de abril de 2005, 97 de 24 de marzo de 2005, 715 de 25 de noviembre de 2004; referidos al delito de Alteración de Linderos: 377 de 23 de junio de 2004, 48 de 17 de enero de 2001, 181 de 16 de enero de 2010, 705 de 24 de noviembre de 2004; Perturbación de Posesión: 97 de 25 de marzo de 2000, 481 de 11 de octubre de 2010, 66 de 27 de enero de 2006, 551 de 1 de octubre de 2004, 122 de 24 de abril de 2006, 131 de 31 de enero de 2007, 160 de 2 de febrero de 2007, 183 de 6 de febrero 2007, 236 de 7 de marzo de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Con el Auto de Vista señalado, la imputada fue notificada el 5 de diciembre de
- Del memorial de fs. 106 a 112 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finaliza acusando la violación de los arts
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el presente caso, atendiendo el requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que
- aduciendo que el mismo fue presentado en forma extemporánea, sin considerar que el 1 de
- En cuanto al segundo motivo, relativo a la denuncia de la recurrente de que la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
