La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 106 a 112 vta., interpuesto por Virginia López, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo identificado en el acápite II.1) de la presente Resolución. Asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Con el Auto de Vista señalado, la imputada fue notificada el 5 de diciembre de
- Del memorial de fs. 106 a 112 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finaliza acusando la violación de los arts
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el presente caso, atendiendo el requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que
- aduciendo que el mismo fue presentado en forma extemporánea, sin considerar que el 1 de
- En cuanto al segundo motivo, relativo a la denuncia de la recurrente de que la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
