CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 625
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: SC – 174 – 08 – S
Proceso: Usucapión Decenal
Partes: Guido Arauz Claure c/ Zulema Jurado Burgos y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 256 a 258 vuelta, interpuesto por Guido Arauz Claure, contra el Auto de Vista N° 479/2008, de fecha 26 de septiembre, de fojas 253 y vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al referido recurso de fojas 263 a 264, dentro del ordinario de Usucapión Decenal, seguido por Guido Arauz Claure contra Zulema Jurado Burgos y otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha 5 de mayo de 2008, de fojas 219 a 225 vuelta, que declara improbada la demanda de fojas 4 a 5, probada en parte la demanda reconvencional de fojas 82 a 86, solamente en relación a la desocupación y entrega del inmueble, improbada en cuanto a la acción reivindicatoria, e improbada las excepciones perentorias, sin costas
Auto Supremo: Nº 625
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: SC – 174 – 08 – S
Proceso: Usucapión Decenal
Partes: Guido Arauz Claure c/ Zulema Jurado Burgos y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 256 a 258 vuelta, interpuesto por Guido Arauz Claure, contra el Auto de Vista N° 479/2008, de fecha 26 de septiembre, de fojas 253 y vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al referido recurso de fojas 263 a 264, dentro del ordinario de Usucapión Decenal, seguido por Guido Arauz Claure contra Zulema Jurado Burgos y otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha 5 de mayo de 2008, de fojas 219 a 225 vuelta, que declara improbada la demanda de fojas 4 a 5, probada en parte la demanda reconvencional de fojas 82 a 86, solamente en relación a la desocupación y entrega del inmueble, improbada en cuanto a la acción reivindicatoria, e improbada las excepciones perentorias, sin costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces
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- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- De los antecedentes legales y doctrinales expuestos, en el caso de autos, se tiene que
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 625/2013
