Auto Supremo AS/0625/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2013

Fecha: 04-Dic-2013

De los antecedentes legales y doctrinales expuestos, en el caso de autos, se tiene que

De los antecedentes legales y doctrinales expuestos, en el caso de autos, se tiene que el demandante pretende la usucapión decenal o extraordinaria interpuesta en contra de Zulema Jurado Burgos, José Guzmán y de presuntos interesados, en virtud al Informe Técnico de la Dirección de Catastro, cursante a fojas 17 de obrados, sin embargo, el demandante expresó que...” la Alcaldía hubiese expropiado los terrenos de los predios que incluye el bien objeto de la Litis, emitiéndose la Ordenanza N° 030/94, de fecha 5 de septiembre de 1994, y que cuando pidieron cancelar el predio catastral por los terrenos, el Alcalde de entonces dijo que la Alcaldía no tenía dinero para pagar la expropiación y que debían esperar” (textual), asimismo, a fojas 16 existe un Informe Técnico de Usucapión, de fecha 16 de mayo de 2003, emitido por el Director de Asesoría Legal, dirigido al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en el sentido de que “referente al lote de terreno ubicado en la U.V.144, Mza. 35 lote N° 9 Zona Nor Este de esa ciudad, con una superficie de 366, 00 Mts. 2, está dentro de los terrenos expropiados por la Alcaldía mediante la Ordenanza 034/94 de fecha 5 de septiembre de 1994, inscrito en Derechos Reales bajo al Partida N° 010288935, y que por lo tanto no procede la Usucapión”, argumentos de la demanda sobre la expropiación de la Alcaldía que no fue considerado, al igual que el informe referido, admitiéndose la demanda y tramitándose hasta la sentencia, cabe referirnos en este sentido a lo dispuesto por el artículo 85 del Código Civil, el cual establece que los bienes del Estado, de los Municipios, de las Universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución Política del Estado y las leyes especiales que les conciernen, asimismo, el art. 137 de la Constitución Política del Estado (abrogada), imperativamente disponía que los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio Nacional respetarla y protegerla; el art. 339 parágrafo II de la actual Constitución Política del Estado prevé que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable. Y por último la parte final del artículo 131 de la Ley de Municipalidades prevé que no procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado y estipula, además, que los jueces que admitan dichas demandas serán pasibles a juicio por prevaricato, a cuya razón, todos los bienes que son del Estado se encuentran protegidos debido a la función social que cumplen, por lo que, no son susceptibles de ser adquiridos por los particulares a través de demandas como la usucapión, que viene a ser extintiva del derecho propietario y se rige por la ley Sustantiva Civil, quedando al margen de esta institución jurídica las entidades públicas, en consecuencia al existir precedentes en la misma demanda de que la Alcaldía Municipal hubiese expropiado los terrenos, objeto de la Litis, referido por el demandante, sustentado por el informe de fojas 16, la demanda de usucapión planteada por el demandante es improponible, defecto intrínseco que no fue observado por el Juez de Primera Instancia, al momento de habérsela interpuesto, ni haber procedido conforme el artículo 3 numeral 1) del Adjetivo Civil, al haber recibido el tantas veces referido informe de fojas 16, se ha incurrido en violación de los principios de celeridad y economía procesal, que hacen a la seguridad jurídica, como la vulneración del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, al igual que el Tribunal de Alzada, al no haber observado dichos aspectos. Por lo expuesto y siguiendo la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo N° 147 de fecha 19 de abril de 2011, corresponde fallar conforme lo establecido por los articulos 271 numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil