Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces
Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 479/2008, de fecha 26 de septiembre, de fojas 253 y vuelta, que confirma la sentencia. Con costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces
- 2
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- De los antecedentes legales y doctrinales expuestos, en el caso de autos, se tiene que
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 625/2013
