POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 271 numeral 3) del Adjetivo Civil, ANULA hasta la admisión de la demanda, de fojas 11, disponiendo que el Juez de Primera Instancia emita una nueva resolución, en observancia de lo establecido por los artículos 3 numeral 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil, y a lo expresado en el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces
- 2
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- De los antecedentes legales y doctrinales expuestos, en el caso de autos, se tiene que
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 625/2013
