Auto Supremo AS/0625/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2013

Fecha: 04-Dic-2013

POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 271 numeral 3) del Adjetivo Civil, ANULA hasta la admisión de la demanda, de fojas 11, disponiendo que el Juez de Primera Instancia emita una nueva resolución, en observancia de lo establecido por los artículos 3 numeral 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil, y a lo expresado en el presente Auto Supremo