Con base a la Acusación Fiscal de fs
TRIBUNAL S UPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 670/2013
Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2013
Expediente: 103/11
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público, Floreal Florensa Romaguera
y Olga Florensa Romaguera C/ Monserrat
Florensa Romaguera, Orlando Tasca Silva y
María Rosa Romaguera
Delito : Falsedad Material e Ideológica y Uso de
Instrumento Falsificado (art. 198,199 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Floreal Florensa Romaguera de fs. 749 a 761 vta., impugnando el Auto de Vista N° 97 de 21 de abril de 2011 cursante de fs. 741 a 745 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Floreal Florensa Romaguera y Olga Florensa Romaguera contra Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva y María Rosa Romaguera Buscarons, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1 a 2 vta. y particular de fs. 15 a 19 vta. y 20 a 24 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 45/10 de 15 de noviembre de 2010 (fs. 554 a 559 vta.), resolvió:
Admitir y aceptar el retiro de acusación que formalizó en forma escrita el señor Fiscal Dr. Alberto Cornejo Ferrufino, mediante memorial de 14 de diciembre de 2009, a favor de los imputados: Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva y María Rosa Romaguera Buscarons
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 670/2013
Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2013
Expediente: 103/11
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público, Floreal Florensa Romaguera
y Olga Florensa Romaguera C/ Monserrat
Florensa Romaguera, Orlando Tasca Silva y
María Rosa Romaguera
Delito : Falsedad Material e Ideológica y Uso de
Instrumento Falsificado (art. 198,199 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Floreal Florensa Romaguera de fs. 749 a 761 vta., impugnando el Auto de Vista N° 97 de 21 de abril de 2011 cursante de fs. 741 a 745 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Floreal Florensa Romaguera y Olga Florensa Romaguera contra Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva y María Rosa Romaguera Buscarons, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1 a 2 vta. y particular de fs. 15 a 19 vta. y 20 a 24 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 45/10 de 15 de noviembre de 2010 (fs. 554 a 559 vta.), resolvió:
Admitir y aceptar el retiro de acusación que formalizó en forma escrita el señor Fiscal Dr. Alberto Cornejo Ferrufino, mediante memorial de 14 de diciembre de 2009, a favor de los imputados: Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva y María Rosa Romaguera Buscarons
- Con base a la Acusación Fiscal de fs
- Admitir y aceptar el retiro de acusación que formalizó en forma oral los acusadores particulares:
- Declarar a los imputados: Monserrat Florensa Romaguera de Tasca y Orlando Tasca Silva, absueltos de
- Declarar a la co-imputada María Rosa Romaguera Buscarons, absuelta de culpa y pena de los
- Se dejó sin efecto legal todas las medidas jurisdiccionales de carácter personal que se dictaron
- Que, ante esta Sentencia a su turno, Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Denuncia la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y contradicción entre la parte considerativa
- Hace referencia a su apelación restringida y las vulneraciones denunciadas siendo estas; 1) violación de
- Defectuosa valoración probatoria respecto de la pericia realizada por el My
- Solicita la declaratoria de Rebeldía por desconocerse el domicilio de los querellados pidiendo se libre
- Reitera los puntos que no hubiesen sido debidamente considerados respecto de que no se determinó
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Uno de los requisitos para la admisibilidad del Recurso de Casación
- De la solicitud: Interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 21 de
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- En el caso presente la recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación respecto del
- Respecto de los demás puntos del recurso de tiene el incumplimiento de los requisitos de
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
