POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Floreal Florensa Romaguera de fs. 749 a 761 vta., impugnando el Auto de Vista N° 97 de 21 de abril de 2011 cursante de fs. 741 a 745 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Floreal Florensa Romaguera y Olga Florensa Romaguera contra Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva y María Rosa Romaguera Buscarons, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Floreal Florensa Romaguera de fs. 749 a 761 vta., impugnando el Auto de Vista N° 97 de 21 de abril de 2011 cursante de fs. 741 a 745 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Floreal Florensa Romaguera y Olga Florensa Romaguera contra Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva y María Rosa Romaguera Buscarons, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal
- Con base a la Acusación Fiscal de fs
- Admitir y aceptar el retiro de acusación que formalizó en forma oral los acusadores particulares:
- Declarar a los imputados: Monserrat Florensa Romaguera de Tasca y Orlando Tasca Silva, absueltos de
- Declarar a la co-imputada María Rosa Romaguera Buscarons, absuelta de culpa y pena de los
- Se dejó sin efecto legal todas las medidas jurisdiccionales de carácter personal que se dictaron
- Que, ante esta Sentencia a su turno, Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Denuncia la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y contradicción entre la parte considerativa
- Hace referencia a su apelación restringida y las vulneraciones denunciadas siendo estas; 1) violación de
- Defectuosa valoración probatoria respecto de la pericia realizada por el My
- Solicita la declaratoria de Rebeldía por desconocerse el domicilio de los querellados pidiendo se libre
- Reitera los puntos que no hubiesen sido debidamente considerados respecto de que no se determinó
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Uno de los requisitos para la admisibilidad del Recurso de Casación
- De la solicitud: Interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 21 de
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- En el caso presente la recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación respecto del
- Respecto de los demás puntos del recurso de tiene el incumplimiento de los requisitos de
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
