En el caso presente la recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación respecto del
En el caso presente la recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación respecto del punto cuarto cumplió con los requisitos dispuestos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios, realizando la puntualización sobre identidad de hechos entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista que se pretende se revise, constituyendo presupuesto de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde la admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, con la aclaración de que se ingresará a considerar sólo la denuncia de falta de control del Tribunal de Alzada respecto de la defectuosa valoración probatoria del Tribunal de Sentencia
- Con base a la Acusación Fiscal de fs
- Admitir y aceptar el retiro de acusación que formalizó en forma oral los acusadores particulares:
- Declarar a los imputados: Monserrat Florensa Romaguera de Tasca y Orlando Tasca Silva, absueltos de
- Declarar a la co-imputada María Rosa Romaguera Buscarons, absuelta de culpa y pena de los
- Se dejó sin efecto legal todas las medidas jurisdiccionales de carácter personal que se dictaron
- Que, ante esta Sentencia a su turno, Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Denuncia la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y contradicción entre la parte considerativa
- Hace referencia a su apelación restringida y las vulneraciones denunciadas siendo estas; 1) violación de
- Defectuosa valoración probatoria respecto de la pericia realizada por el My
- Solicita la declaratoria de Rebeldía por desconocerse el domicilio de los querellados pidiendo se libre
- Reitera los puntos que no hubiesen sido debidamente considerados respecto de que no se determinó
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Uno de los requisitos para la admisibilidad del Recurso de Casación
- De la solicitud: Interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 21 de
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- En el caso presente la recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación respecto del
- Respecto de los demás puntos del recurso de tiene el incumplimiento de los requisitos de
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
