Defectuosa valoración probatoria respecto de la pericia realizada por el My
Defectuosa valoración probatoria respecto de la pericia realizada por el My. Rodolfo Iporre Mostajo, Jefe de Laboratorio de la F.E.L.C.C. respecto de los documentos incriminados donde se estableció que las firmas incriminadas no fueron pulsadas por la persona que firma las de comparación a nombre de Blas Florensa Cabases, tampoco se hubiese tomado en cuenta las diferentes pruebas documentales ofrecidas por la recurrente, denunciando también la errónea valoración de la prueba testifical y sin embargo pese a estas denuncias el Tribunal de Alzada no procedió a realizar el control sobre el fundamento y valoración de las pruebas invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 438 de 15 de octubre de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006
- Con base a la Acusación Fiscal de fs
- Admitir y aceptar el retiro de acusación que formalizó en forma oral los acusadores particulares:
- Declarar a los imputados: Monserrat Florensa Romaguera de Tasca y Orlando Tasca Silva, absueltos de
- Declarar a la co-imputada María Rosa Romaguera Buscarons, absuelta de culpa y pena de los
- Se dejó sin efecto legal todas las medidas jurisdiccionales de carácter personal que se dictaron
- Que, ante esta Sentencia a su turno, Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Denuncia la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y contradicción entre la parte considerativa
- Hace referencia a su apelación restringida y las vulneraciones denunciadas siendo estas; 1) violación de
- Defectuosa valoración probatoria respecto de la pericia realizada por el My
- Solicita la declaratoria de Rebeldía por desconocerse el domicilio de los querellados pidiendo se libre
- Reitera los puntos que no hubiesen sido debidamente considerados respecto de que no se determinó
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Uno de los requisitos para la admisibilidad del Recurso de Casación
- De la solicitud: Interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 21 de
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- En el caso presente la recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación respecto del
- Respecto de los demás puntos del recurso de tiene el incumplimiento de los requisitos de
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
