CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció preliminarmente la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 8 de abril de 2009 cursante a fs. 169, declarando inadmisible la impugnación sobre el rechazo de la excepción de falta de acción, para luego pronunciar el Auto de Vista de 25 de mayo de 2009 que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado dado el hecho que el recurso de apelación fue presentado por el recurrente fuera del plazo legal previsto por el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a copiar en su
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
