CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 175 a 177 vlta., el procesado Juan Carlos Quiroga Ávila impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de mayo de 2009 cursante a fs. 172 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, reiterando de manera idéntica los mismos aspectos que fueron integrados en su recurso de apelación restringida, tanto sobre el aspecto de la excepción de falta de acción que interpuso, así como respecto a los supuestos defectos de la Sentencia, enunciando en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 6 de 26 de enero de 2007, solicitando en dichos términos que este Supremo Tribunal de Justicia deje sin efecto el Ato de Vista impugnado
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a copiar en su
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
