Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a copiar en su
Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a copiar en su recurso de casación los mismos argumentos esgrimidos en su recurso de apelación restringida sin atacar las decisiones contenidas en las resoluciones pronunciadas por el tribunal de alzada, incumpliendo en lo absoluto con las normas procesales enunciadas en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a reiterar los aspectos cuestionados del juicio y de la Sentencia, sin llegar sin embargo así a expresar cómo es que el tribunal de alzada habría asumido una solución jurídica diversa al precedente contradictorio que fue meramente enunciado en el recurso de casación, actuando al respecto con absoluto desconocimiento de la norma procesal contenida en el primer párrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal que al definir la naturaleza y finalidad del recurso de casación expresa: “ El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a copiar en su
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
