Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 681/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 132/09
Partes: Ministerio Público y Ricardo Angulo Reynaga contra Juan Carlos Quiroga Avila.
Delito: Lesiones leves (Art. 271-II del Código de Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 175 a 177 vlta., interpuesto por el procesado Juan Carlos Quiroga Ávila, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de mayo de 2009 cursante a fs. 172 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Ricardo Angulo Reynaga por la comisión del delito de Lesiones Leves (Arts. 271-II del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 12 de 11 de agosto de 2007 registrada de fs. 100 a 106, declarando al procesado Juan Carlos Quiroga Ávila autor de la comisión del delito de Lesiones Leves (Art. 271-II del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de un (1) año de reclusión en la Cárcel Pública de “San Antonio”, con costas a favor del Estado y resarcimiento de daños civiles a favor de la acusación particular. Asimismo, el tribunal de la causa concedió al procesado el beneficio del perdón judicial, sin perjuicio del cumplimiento de del resarcimiento civil.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 122 a 124 vlta, alegando que la excepción de falta de acción que interpuso en la sustanciación del juicio habría sido indebidamente resuelta al haberse violado sus derechos y garantías en el acto de su declaración informativa; en cuanto al fondo, alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva que no existió fundamentación de la sentencia; motivos por los que solicitó al tribunal de alzada la anulación del juicio y de la Sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 681/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 132/09
Partes: Ministerio Público y Ricardo Angulo Reynaga contra Juan Carlos Quiroga Avila.
Delito: Lesiones leves (Art. 271-II del Código de Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 175 a 177 vlta., interpuesto por el procesado Juan Carlos Quiroga Ávila, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de mayo de 2009 cursante a fs. 172 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Ricardo Angulo Reynaga por la comisión del delito de Lesiones Leves (Arts. 271-II del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 12 de 11 de agosto de 2007 registrada de fs. 100 a 106, declarando al procesado Juan Carlos Quiroga Ávila autor de la comisión del delito de Lesiones Leves (Art. 271-II del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de un (1) año de reclusión en la Cárcel Pública de “San Antonio”, con costas a favor del Estado y resarcimiento de daños civiles a favor de la acusación particular. Asimismo, el tribunal de la causa concedió al procesado el beneficio del perdón judicial, sin perjuicio del cumplimiento de del resarcimiento civil.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 122 a 124 vlta, alegando que la excepción de falta de acción que interpuso en la sustanciación del juicio habría sido indebidamente resuelta al haberse violado sus derechos y garantías en el acto de su declaración informativa; en cuanto al fondo, alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva que no existió fundamentación de la sentencia; motivos por los que solicitó al tribunal de alzada la anulación del juicio y de la Sentencia
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a copiar en su
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
