En razón a las características que hacen a
En razón a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de cada uno también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que el Tribunal case el auto de vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto; en cambio cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados. Por ello al margen de exponer los motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la representación legal
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Consiguientemente, concluyó solicitando se dicte Auto Supremo “…CASANDO
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Cabe anotar que, el recurso de casación en
- En razón a las características que hacen a
- Por lo dicho y tomando en cuenta que
- Por lo relacionado y siendo que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
