Por lo dicho y tomando en cuenta que
Por lo dicho y tomando en cuenta que para considerar el recurso de casación, el recurrente tiene que estar reatado a lo dispuesto por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, el que establece los requisitos mínimos para su procedencia, que, en el caso de autos la entidad recurrente no llega a comprender a cabalidad, ya que incumple lo dispuesto en el numeral 2), cuando tal norma indica: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos...", por cuanto y como se podrá observar de la transcripción casi íntegra del recurso, además de ser inentendible en su redacción, se traduce simplemente en argumentos de hecho sin mayor fundamentación jurídica, apartándose de las causales de procedencia de este recurso regladas en los artículos 253 y 254 del Adjetivo Civil, al no expresar en parte alguna, si la resolución de la cual se recurre en casación, contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o que contuviera disposiciones contradictorias, o finalmente si en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho; a lo que debe agregarse que el mismo petitorio resulta incoherente, debido a que se solicita “casar en parte el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque el Auto de Vista y por ende la Sentencia de primera instancia”, es decir, no se toma en cuenta que cuando se pretende la casación, el Tribunal acogiendo tal posición debe casar el auto de vista impugnado y debe resolver el fondo del conflicto, no existiendo en el diseño normativo para este recurso extraordinario la forma de resolución que propone la parte recurrente, pero además sin que señale cual debería ser la forma correcta de resolución, por cuanto al pedir se case parcialmente el fallo recurrido, existe una aceptación parcial a dicha resolución, respecto a lo cual no se discierne ni se aclara en absoluto, para saber con certeza el punto respecto al cual estaría en desacuerdo; omisiones que por consecuencia impiden a este Tribunal Supremo de Justicia, ingresar de oficio a considerar el recurso formulado por la parte recurrente
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la representación legal
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Consiguientemente, concluyó solicitando se dicte Auto Supremo “…CASANDO
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Cabe anotar que, el recurso de casación en
- En razón a las características que hacen a
- Por lo dicho y tomando en cuenta que
- Por lo relacionado y siendo que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
