Ante ello, la parte demandada formuló recurso de nulidad a fs
Ante ello, la parte demandada formuló recurso de nulidad a fs. 66 de obrados contra dicho Auto de Vista, señalando que el Tribunal de Alzada no consideró que al momento de plantear su apelación se hizo notar las infracciones contenidas en los artículos 3. 1) del Código Procesal del Trabajo y 4 del Decreto Supremo Nº 28699, ya que de la prueba testifical y documental se estableció que no hubo “relación obrero y empleado” (sic), sólo amistad, no pudiendo demostrar el demandante el sueldo que percibía así como supuestas horas extraordinarias; además el hecho que en su supuesto ingreso al trabajo el demandante se encontraba en la ciudad de La Paz, hecho que fue demostrado en la confesión provocada , cumpliendo a veces trabajo a destajo, por lo que no se daría cumplimiento al artículo 52 de la Ley General del Trabajo; agregando, que ante esta infracción sufrida se amerita la interposición del recurso de nulidad
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por la parte demandada, como por la parte actora
- Ante ello, la parte demandada formuló recurso de nulidad a fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad, ingresando a su análisis con relación
- Por otra parte, en relación a que no se habría tomado en cuenta que a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
