Auto Supremo AS/0699/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Por otra parte, en relación a que no se habría tomado en cuenta que a

Por otra parte, en relación a que no se habría tomado en cuenta que a tiempo de que el demandante ingresara a trabajar, el empleador se encontraba en otra ciudad, conforme a la confesión provocada; dicha aseveración no resulta evidente, toda vez que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista ahora recurrido, señaló al respecto: “…la confesión provocada del demandado no constituye prueba idónea que demuestre que la fecha en que ingresó a trabajar el demandado éste se encontraba en La Paz…” (sic), debiendo recordar al respecto que conforme a la legislación laboral vigente, el juzgador debe circunscribir su decisión en la valoración del elenco probatorio en su conjunto, tomando en cuenta y conforme prescribe el artículo 3. j) del Código Adjetivo Laboral, que determina la libre apreciación de la prueba, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo legal, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas; por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello, los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el artículo 200 del Código Procesal del Trabajo; extremos debidamente cumplidos en el presente proceso, no advirtiendo por lo tanto infracción alguna en la que hubiere incurrido el Tribunal ad quem