VISTOS: El recurso de nulidad de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 699
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 432/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 66, interpuesto por Pablo Uzquiano Mamani, contra el Auto de Vista Nº 190/2012 de 9 de octubre de 2012 (fs. 62 a 63 Vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Mario Orlando Magne Villca, contra el recurrente; la respuesta de fs. 69; el Auto de fs. 71 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de junio de 2010 (fs. 41 a 43), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 de obrados, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por la gestión 2009, 11 meses y 11 días, doble por incumplimiento, vacaciones por una gestión y salarios adeudados por un mes y 7 días, e improbada en los demás puntos demandados; asimismo, improbado el responde formulado por la parte demandada de fs. 9 a 10, conminándose en consecuencia a Pablo Uzquiano Mamani, a pagar a Mario Orlando Magne Villca dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, el monto de Bs.-5.094,55.- (Cinco mil noventa y cuatro 55/100 Bolivianos), mismo que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en base a la UFV, más la multa del 30% previstos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 699
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 432/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 66, interpuesto por Pablo Uzquiano Mamani, contra el Auto de Vista Nº 190/2012 de 9 de octubre de 2012 (fs. 62 a 63 Vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Mario Orlando Magne Villca, contra el recurrente; la respuesta de fs. 69; el Auto de fs. 71 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de junio de 2010 (fs. 41 a 43), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 de obrados, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por la gestión 2009, 11 meses y 11 días, doble por incumplimiento, vacaciones por una gestión y salarios adeudados por un mes y 7 días, e improbada en los demás puntos demandados; asimismo, improbado el responde formulado por la parte demandada de fs. 9 a 10, conminándose en consecuencia a Pablo Uzquiano Mamani, a pagar a Mario Orlando Magne Villca dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, el monto de Bs.-5.094,55.- (Cinco mil noventa y cuatro 55/100 Bolivianos), mismo que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en base a la UFV, más la multa del 30% previstos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por la parte demandada, como por la parte actora
- Ante ello, la parte demandada formuló recurso de nulidad a fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad, ingresando a su análisis con relación
- Por otra parte, en relación a que no se habría tomado en cuenta que a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
