POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, resolver el recurso conforme a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 66. Con costas
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 66. Con costas
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por la parte demandada, como por la parte actora
- Ante ello, la parte demandada formuló recurso de nulidad a fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad, ingresando a su análisis con relación
- Por otra parte, en relación a que no se habría tomado en cuenta que a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
