La Sentencia condenatoria no hizo ni siquiera referencia a la exigencia propia de la integralidad
La Sentencia condenatoria no hizo ni siquiera referencia a la exigencia propia de la integralidad del injusto punible ya que en la subsunción no se identificó en absoluto ningún factor certero inequívoco en la que hubiera participado el imputado la consumar el delito y que hubiera generado el nexo causal del ilícito, por lo que en la Sentencia se ejercitó una errónea aplicación del art. 55 de la Ley del Régimen del Coca y Sustancias Controladas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Se ordenó la confiscación definitiva a favor del Estado de: Dos teléfonos celulares marca Nokia,
- Que, ante esta Sentencia, Marcelino Vilacita Ossio (fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- El Auto de Vista impugnado, alude la errónea aplicación del art
- La Sentencia condenatoria no hizo ni siquiera referencia a la exigencia propia de la integralidad
- El Auto de Vista no fundamento en el orden de su resolución ninguno de los
- Asimismo, invocó el Aauto Supremo Nº 034 de 7 de febrero de 2009 emitido por
- Con relación a la omisión respecto del Auto de Vista de resolver todos los fundamentos
- El defecto más notorio es el orden de la insuficiente fundamentación de la Sentencia en
- No se especificó los criterio para la fijación dela pena incumpliendo el art
- No se estableció los criterios respecto del quantum de la pena, al respecto invocó el
- Invocó el Auto Supremo Nº 507 de 11 de octubre de 2007 emitido por la
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
