Auto Supremo AS/0715/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2013

Fecha: 05-Dic-2013

POR TANTO

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; en el presente caso invocó como precedentes contradictorios los siguientes:
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003
Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006
Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005 emitido por la Sala Penal Segunda
Auto Supremo Nº 507 de 11 de octubre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, los precedentes contradictorios invocados al momento de interponer su Recurso de Casación y de los cuales se realiza el siguientes análisis, son:
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003
Auto Supremo Nº 5 de 26 de enero de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda
Auto Supremo Nº 034 de 7 de febrero de 2009 emitido por la Sala Penal Segunda
Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005 emitido por la Sala Penal Segunda
Auto Supremo Nº 507 de 11 de octubre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera
De lo que se tiene que:

El recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios, realizando la puntualización sobre el Auto de Vista que se pretende se revea y la supuesta existencia de defectos absolutos, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde su admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Rómulo Martín Mollo Mamani, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Marcelino Vilacita Ossio y el recurrente, por la supuesta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el arts. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008)