Auto Supremo AS/0715/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 715/2013
Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2013
Expediente: 36/09
Distrito: Oruro
Partes: Ministerio Público c/ Marcelino Vilacita Ossio y Rómulo Martín Mollo Mamani
Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rómulo Martín Mollo Mamani de fs. 93 a 97 vta., impugnando el Auto de Vista N° 14 de 13 de mayo de 2009 cursante de fs. 86 a 90 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de l Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelino Vilacita Ossio y el recurrente, por la supuesta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el arts. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 1 de 21 de enero de 2009 (fs. 27 a 35), declaró a Marcelino Vilacita Ossio y Rómulo Martín Mollo Mamani Autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándolos a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro, sin perjuicio de que se compute como parte de la pena cumplida el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente por este hecho, inclusive en sede policial, así como al pago de quinientos días multa (500), por persona, a razón de Bs. 0,20.- por cada día, sea con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de Sentencia