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En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs. 43), mediante Auto de Vista Nº 070/2013 SSA. II de 11 de junio de 2013, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 0693/12 de 04 de diciembre de 2012, dejando sin efecto la Resolución 0000065 de 05 de enero de 2011 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, ordenando proceder a otorgar una nueva constancia de aportes, contemplando las cotizaciones de Y.P.F.B.
2. Fundamentos del recurso de casación. Contra el citado Auto de Vista, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR - Juan Edwin Mercado Claros -, interpuso recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 59 a 61 vta., en cuyos fundamentos acusó:
Que se transgredieron y mal aplicaron normas legales; puesto que del análisis de la documentación cursante en el expediente se evidencia que, según el informe de Cuenta Individual de fs. 14, la solicitante no figura en las listas del Convenio Alfabético de Reconocimiento de Antigüedad de los Trabajadores de Y.P.F.B. conforme la revisión realizada a nivel nacional, además de haberse verificado con el apellido de casada; asimismo, el informe de Cuenta Individual de fs. 17 estableció que la solicitante trabajó en la Empresa Nacional de Fundiciones ENAF – Vinto en el período de 07/79 al 11/82 con un total de 3 años y 5 meses, certificándose mediante CERT. 12474/2010 (fs. 20) que la Sra. Gladys Marina Miranda Loayza, aportó al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte un total de 3 años y 5 meses con un salario cotizable de $b. 13.533,02 correspondiente a la Empresa Metalúrgica Vinto; sin certificarse los períodos 04/63 a 04/70 correspondientes a Y.P.F.B
2. Fundamentos del recurso de casación. Contra el citado Auto de Vista, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR - Juan Edwin Mercado Claros -, interpuso recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 59 a 61 vta., en cuyos fundamentos acusó:
Que se transgredieron y mal aplicaron normas legales; puesto que del análisis de la documentación cursante en el expediente se evidencia que, según el informe de Cuenta Individual de fs. 14, la solicitante no figura en las listas del Convenio Alfabético de Reconocimiento de Antigüedad de los Trabajadores de Y.P.F.B. conforme la revisión realizada a nivel nacional, además de haberse verificado con el apellido de casada; asimismo, el informe de Cuenta Individual de fs. 17 estableció que la solicitante trabajó en la Empresa Nacional de Fundiciones ENAF – Vinto en el período de 07/79 al 11/82 con un total de 3 años y 5 meses, certificándose mediante CERT. 12474/2010 (fs. 20) que la Sra. Gladys Marina Miranda Loayza, aportó al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte un total de 3 años y 5 meses con un salario cotizable de $b. 13.533,02 correspondiente a la Empresa Metalúrgica Vinto; sin certificarse los períodos 04/63 a 04/70 correspondientes a Y.P.F.B
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha resolución, Gladys Marina Miranda Loayza interpuso recurso de reclamación de fs
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- De igual manera, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- El sistema de seguridad social en Bolivia, se rige bajo los principios de universalidad, integralidad,
- Ahora bien, el sistema de reparto, ha sido objeto de regulación por normas reglamentarias y
- La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por
- Bajo ese contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, la actora
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
