CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho. Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Con carácter previo, es preciso señalar, que el derecho a la seguridad social está consagrado en la Constitución Política del Estado en su artículo 45, siendo su finalidad la cobertura y atención de las contingencias por enfermedad, maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales, discapacidad, desempleo, orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; derecho reconocido a nivel mundial, tal es así que el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, afirma que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”
Con carácter previo, es preciso señalar, que el derecho a la seguridad social está consagrado en la Constitución Política del Estado en su artículo 45, siendo su finalidad la cobertura y atención de las contingencias por enfermedad, maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales, discapacidad, desempleo, orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; derecho reconocido a nivel mundial, tal es así que el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, afirma que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha resolución, Gladys Marina Miranda Loayza interpuso recurso de reclamación de fs
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
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- Bajo ese contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, la actora
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
