Auto Supremo AS/0741/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2013

Fecha: 20-Dic-2013

De igual manera, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de

La interesada al no figurar en los Listados de Convenio Alfabético de Reconocimiento de Antigüedad de Y.P.F.B. y en consideración a que la Compensación de Cotizaciones debe reflejar los aportes realizados por el asegurado al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto (hasta abril /97) según establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 822, no es posible certificar dichos períodos, aclarando que el Manual de Procedimiento para la Compensación de Cotizaciones, aprobado por Resolución Administrativa Nº 105.11, modificado en su Capítulo III-6.6.1 num. 17 por Resolución Administrativa Nº 213 de 26 de octubre de 2011, señala que el período anterior al 12/71 se certifica mediante el Convenio 71 de Reincorporación y Reconocimiento de Antigüedad, concordante con el Decreto Supremo 10206 de 19 de mayo de 1972.
Que, no resulta aplicable el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, referido a la certificación extraordinaria por medio de documentos supletorios bajo la presunción juris tantum que sólo procede en trámites de Rentas en Curso de Adquisición y Pago dentro del Sistema de Reparto, y su artículo 18 señala que para la certificación de aportes y determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual sólo serán aplicables los artículos 13, 16 y 17.
De igual manera, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 señala que el SENASIR procederá a la certificación de aportes mediante documentos como partes de afiliación y bajas de la Caja de Salud, finiquitos, certificados de trabajo, etc. y que procederá previa certificación de aportes según procedimientos establecidos, tales como la verificación de planillas