VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 741
Sucre, 20/12/2013
Expediente: 185/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59 a 61 vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 070/2013 SSA. II de 11 de junio de fs. 55 a 56 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Gladys Miranda Loayza contra el SENASIR; la respuesta de fs. 65 y vta.; el Auto Nº 284/13 de fs. 64 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social. Que, dentro del Trámite de Certificación de Cotizaciones deducido por Gladys Miranda Loayza, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000065 de 05 de enero de 2011 (fs. 22 repetida a fs. 21 y 24), resolvió otorgar a favor de Gladys Marina Miranda Loayza, la constancia de aportes del sector Metalurgia, con un salario cotizable de $b.13.533,02.- (Trece mil quinientos treinta y tres 02/100 Pesos Bolivianos) correspondiente a Noviembre/1982 una densidad de aportes de 3.42 años
Auto Supremo Nº 741
Sucre, 20/12/2013
Expediente: 185/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59 a 61 vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 070/2013 SSA. II de 11 de junio de fs. 55 a 56 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Gladys Miranda Loayza contra el SENASIR; la respuesta de fs. 65 y vta.; el Auto Nº 284/13 de fs. 64 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social. Que, dentro del Trámite de Certificación de Cotizaciones deducido por Gladys Miranda Loayza, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000065 de 05 de enero de 2011 (fs. 22 repetida a fs. 21 y 24), resolvió otorgar a favor de Gladys Marina Miranda Loayza, la constancia de aportes del sector Metalurgia, con un salario cotizable de $b.13.533,02.- (Trece mil quinientos treinta y tres 02/100 Pesos Bolivianos) correspondiente a Noviembre/1982 una densidad de aportes de 3.42 años
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha resolución, Gladys Marina Miranda Loayza interpuso recurso de reclamación de fs
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- De igual manera, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- El sistema de seguridad social en Bolivia, se rige bajo los principios de universalidad, integralidad,
- Ahora bien, el sistema de reparto, ha sido objeto de regulación por normas reglamentarias y
- La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por
- Bajo ese contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, la actora
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
