Auto Supremo AS/0745/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2013

Fecha: 20-Dic-2013

Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia

En consecuencia, siendo que esta omisión acarrea la nulidad por contravenir el orden público establecido en el artículo 90 del Adjetivo Civil, ello amerita que este Tribunal de Casación instituido para preservar la exacta observancia de la ley (Chiovenda), en uso de sus facultades conferidas por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, anule el proceso por encontrar infracciones que como se dijo, interesan al orden público,
Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, al emitir el nuevo Auto Vista sin competencia, ha incurrido nuevamente en las sanciones previstas en el artículo 254. 1) del Código de Procedimiento Civil; por lo que, en este estado, corresponde resolver la causa conforme prevén la forma prevista en los artículos 17. I de la Ley Órgano Judicial, 252, 271. 3 y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992