Auto Supremo AS/0745/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2013

Fecha: 20-Dic-2013

La última parte del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En este caso

En el aludido Auto Supremo esta misma Sala, como consecuencia de la nulidad, dispuso “que el expediente se remita al Tribunal de segunda instancia llamado por ley, para que previo sorteo y dentro el plazo previsto por la norma, pronuncie nuevo Auto de Vista, conforme dispone la última parte del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil.”
La última parte del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En este caso la sala pasará el proceso a quién le siga por orden de sorteo.” En consecuencia, lo que correspondía hacer a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, era remitir a la Sala inmediata en turno llamada por ley, para que previo orden de sorteo, sea este nuevo Tribunal el competente para emitir el nuevo Auto de Vista correspondiente