El Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a
El Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y los tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en
- En cumplimiento al Auto Supremo antes aludido, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
- Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en representación legal de la Asociación Accidental AGUARAGUE, al amparo de
- Que, se reitera y observa conforme al detalle cronológico que, desde la radicatoria del proceso
- Que, el ad quem en base al artículo 207 de la Ley Nº 1340 y
- Que, existe la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos procesales, cuyo desconocimiento ocasiona consecuencias para
- La sanción dual, refiere para las partes a la preclusión y consiguiente extinción del derecho
- Que, el procedimiento de apelación dentro el proceso contencioso tributario tiene un procedimiento especial establecido
- Que, el artículo 128 de la Ley del Órgano Judicial, respecto a la demora culpable
- El primer hecho de pérdida de competencia ocurrió el 24 de febrero de 2012, al
- Bajo el principio de legalidad el Auto de Casación a emitirse deberá determinar cuál es
- Que, los efectos de la pérdida de competencia se traducen en incumplimiento del Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- El Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a
- Desde un punto de vista jurídico procesal, en instancia de casación que, tiene por objeto
- De la atenta y minuciosa revisión de los antecedentes en prima facie, este augusto Tribunal,
- La última parte del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En este caso
- Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error incurrido, se impone una multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 2 Consagrado en los artículos 115
