El primer hecho de pérdida de competencia ocurrió el 24 de febrero de 2012, al
El primer hecho de pérdida de competencia ocurrió el 24 de febrero de 2012, al haber vencido el primer plazo para el sorteo del Vocal Relator, resuelto por el Tribunal Supremo que incide en el procedimiento propiamente dicho, habiéndose subsanado el trámite en forma posterior y no anterior al “cúmplase para el sorteo”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en
- En cumplimiento al Auto Supremo antes aludido, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
- Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en representación legal de la Asociación Accidental AGUARAGUE, al amparo de
- Que, se reitera y observa conforme al detalle cronológico que, desde la radicatoria del proceso
- Que, el ad quem en base al artículo 207 de la Ley Nº 1340 y
- Que, existe la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos procesales, cuyo desconocimiento ocasiona consecuencias para
- La sanción dual, refiere para las partes a la preclusión y consiguiente extinción del derecho
- Que, el procedimiento de apelación dentro el proceso contencioso tributario tiene un procedimiento especial establecido
- Que, el artículo 128 de la Ley del Órgano Judicial, respecto a la demora culpable
- El primer hecho de pérdida de competencia ocurrió el 24 de febrero de 2012, al
- Bajo el principio de legalidad el Auto de Casación a emitirse deberá determinar cuál es
- Que, los efectos de la pérdida de competencia se traducen en incumplimiento del Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- El Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a
- Desde un punto de vista jurídico procesal, en instancia de casación que, tiene por objeto
- De la atenta y minuciosa revisión de los antecedentes en prima facie, este augusto Tribunal,
- La última parte del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En este caso
- Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error incurrido, se impone una multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 2 Consagrado en los artículos 115
