Auto Supremo AS/0745/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2013

Fecha: 20-Dic-2013

VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 745
Sucre, 20/12/2013
Expediente: 161/2013-A
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en representación legal de la Asociación Accidental AGUARAGUE de fs. 1.225 a 1.231 vta., contra el Auto de Vista Nº 49/2013 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 1.217 a 1.222 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro la demanda contencioso tributaria seguida por el recurrente, contra Erick Saúl Bejarano Ruiz, en representación de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación de fs. 1.235 a 1.236; el Auto Interlocutorio Nº 41/2013 de 13 de septiembre de 2013 de fs. 1.237 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 17 a 23 vta., del expediente, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Sentencia Nº 13/2011 de 16 de diciembre de 2011 de fs. 1.126 vta., a 1.137, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0040-09 de 22 de abril de 2009. En grado de apelación deducida por el ahora recurrente (fs. 1.140 a 1.145), el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista Nº 02/2013 de 21 de febrero de 2013 de fs. 1.177 a 1182, confirmó la Sentencia del a quo, lo que motivó que la Asociación Accidental AGUARAGUE a fs. 1.185 a 1.190 vta., recurra de nulidad y casación; emergente de ello, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 414 de 16 de julio de 2013 de fs. 1.210 a 1.211 vta., resolvió anular obrados por pérdida de competencia del Tribunal ad quem, hasta el sorteo de fs. 1.176 vta., disponiendo que el expediente se remita al Tribunal de segunda instancia llamado por ley, para que pronuncie nuevo Auto de Vista