VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 745
Sucre, 20/12/2013
Expediente: 161/2013-A
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en representación legal de la Asociación Accidental AGUARAGUE de fs. 1.225 a 1.231 vta., contra el Auto de Vista Nº 49/2013 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 1.217 a 1.222 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro la demanda contencioso tributaria seguida por el recurrente, contra Erick Saúl Bejarano Ruiz, en representación de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación de fs. 1.235 a 1.236; el Auto Interlocutorio Nº 41/2013 de 13 de septiembre de 2013 de fs. 1.237 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 17 a 23 vta., del expediente, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Sentencia Nº 13/2011 de 16 de diciembre de 2011 de fs. 1.126 vta., a 1.137, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0040-09 de 22 de abril de 2009. En grado de apelación deducida por el ahora recurrente (fs. 1.140 a 1.145), el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista Nº 02/2013 de 21 de febrero de 2013 de fs. 1.177 a 1182, confirmó la Sentencia del a quo, lo que motivó que la Asociación Accidental AGUARAGUE a fs. 1.185 a 1.190 vta., recurra de nulidad y casación; emergente de ello, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 414 de 16 de julio de 2013 de fs. 1.210 a 1.211 vta., resolvió anular obrados por pérdida de competencia del Tribunal ad quem, hasta el sorteo de fs. 1.176 vta., disponiendo que el expediente se remita al Tribunal de segunda instancia llamado por ley, para que pronuncie nuevo Auto de Vista
Auto Supremo Nº 745
Sucre, 20/12/2013
Expediente: 161/2013-A
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en representación legal de la Asociación Accidental AGUARAGUE de fs. 1.225 a 1.231 vta., contra el Auto de Vista Nº 49/2013 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 1.217 a 1.222 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro la demanda contencioso tributaria seguida por el recurrente, contra Erick Saúl Bejarano Ruiz, en representación de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación de fs. 1.235 a 1.236; el Auto Interlocutorio Nº 41/2013 de 13 de septiembre de 2013 de fs. 1.237 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 17 a 23 vta., del expediente, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Sentencia Nº 13/2011 de 16 de diciembre de 2011 de fs. 1.126 vta., a 1.137, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0040-09 de 22 de abril de 2009. En grado de apelación deducida por el ahora recurrente (fs. 1.140 a 1.145), el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista Nº 02/2013 de 21 de febrero de 2013 de fs. 1.177 a 1182, confirmó la Sentencia del a quo, lo que motivó que la Asociación Accidental AGUARAGUE a fs. 1.185 a 1.190 vta., recurra de nulidad y casación; emergente de ello, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 414 de 16 de julio de 2013 de fs. 1.210 a 1.211 vta., resolvió anular obrados por pérdida de competencia del Tribunal ad quem, hasta el sorteo de fs. 1.176 vta., disponiendo que el expediente se remita al Tribunal de segunda instancia llamado por ley, para que pronuncie nuevo Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en
- En cumplimiento al Auto Supremo antes aludido, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
- Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en representación legal de la Asociación Accidental AGUARAGUE, al amparo de
- Que, se reitera y observa conforme al detalle cronológico que, desde la radicatoria del proceso
- Que, el ad quem en base al artículo 207 de la Ley Nº 1340 y
- Que, existe la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos procesales, cuyo desconocimiento ocasiona consecuencias para
- La sanción dual, refiere para las partes a la preclusión y consiguiente extinción del derecho
- Que, el procedimiento de apelación dentro el proceso contencioso tributario tiene un procedimiento especial establecido
- Que, el artículo 128 de la Ley del Órgano Judicial, respecto a la demora culpable
- El primer hecho de pérdida de competencia ocurrió el 24 de febrero de 2012, al
- Bajo el principio de legalidad el Auto de Casación a emitirse deberá determinar cuál es
- Que, los efectos de la pérdida de competencia se traducen en incumplimiento del Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- El Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a
- Desde un punto de vista jurídico procesal, en instancia de casación que, tiene por objeto
- De la atenta y minuciosa revisión de los antecedentes en prima facie, este augusto Tribunal,
- La última parte del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En este caso
- Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error incurrido, se impone una multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 2 Consagrado en los artículos 115
