Aplicando la normativa citada al caso en análisis, se tiene entonces, que habiendo sido notificada
Aplicando la normativa citada al caso en análisis, se tiene entonces, que habiendo sido notificada la parte demandada con el auto de concesión del recurso de casación el día viernes 8 de noviembre de 2013, el plazo de diez días empezó a correr desde el día lunes 11 de noviembre de 2013 y vencía el 20 del mismo mes y año, habiendo el recurrente provisto el porte correspondiente en fecha 20 de noviembre de 2013, es decir, dentro del plazo establecido en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal ad quem al haber declarado desierto el recurso de casación y como consecuencia la ejecutoria del auto de vista ha obrado incorrectamente, por lo que el compulsorio se torna viable y así se declara
- Expediente: 556/2013-C
- CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 37 a 38, el compulsante acusa
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que en el proceso laboral sobre
- Contra la resolución de vista la Sociedad demandada y la parte demandante interpusieron recurso de
- Posteriormente, el Tribunal de Alzada emitió el Auto No
- Notificado el mandatario de la Sociedad Elizabeth Mansilla SPA
- Finalmente, consta en obrados (fs
- CONSIDERANDO: Expuestos así los antecedentes que informan el presente recurso de compulsa, se concluye que
- Que, el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo establece que si el recurrente
- En ese orden, el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil determina que los plazos
- Aplicando la normativa citada al caso en análisis, se tiene entonces, que habiendo sido notificada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara LEGAL el
- Constando del informe verbal de la señora Secretaria de la Sala Social y Administrativa del
- En cumplimiento de la previsión contenida en el parágrafo I del artículo 296 de la
- Al efecto, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
