CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que en el proceso laboral sobre
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 079/2013 de 15 de agosto de 2013, que confirmó en parte la Sentencia Nº 059/2007 de 31 de julio de 2007
- Expediente: 556/2013-C
- CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 37 a 38, el compulsante acusa
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que en el proceso laboral sobre
- Contra la resolución de vista la Sociedad demandada y la parte demandante interpusieron recurso de
- Posteriormente, el Tribunal de Alzada emitió el Auto No
- Notificado el mandatario de la Sociedad Elizabeth Mansilla SPA
- Finalmente, consta en obrados (fs
- CONSIDERANDO: Expuestos así los antecedentes que informan el presente recurso de compulsa, se concluye que
- Que, el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo establece que si el recurrente
- En ese orden, el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil determina que los plazos
- Aplicando la normativa citada al caso en análisis, se tiene entonces, que habiendo sido notificada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara LEGAL el
- Constando del informe verbal de la señora Secretaria de la Sala Social y Administrativa del
- En cumplimiento de la previsión contenida en el parágrafo I del artículo 296 de la
- Al efecto, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
