CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 37 a 38, el compulsante acusa
Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Iván Gabriel Pereira Ramallo en representación legal de ELIZABETH MANSILLA SPA S.R.L., contra el Auto de 19 de noviembre de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral seguido por Milenka Isabel Quisbert Silva, Patricia María Silva, Jannine Cruz Céspedes Bacarreza y Zulma Giovana Burgos Loayza contra Elizabeth Mansilla SPA SRL., los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 37 a 38, el compulsante acusa que el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista No. 079/2013 SSA-II de 15 de agosto de 2013, fue negado indebidamente por Resolución No. 318/2013 SSA-II de 19 de noviembre de 2013, con el argumento de que la Sociedad recurrente no proveyó el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, dentro del término de diez días conforme establece el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, señalando que con este modo de proceder se ha violado el principio de gratuidad, establecido en el art. 3.a) del citado Código, que se relaciona con el art. 3.8 de la Ley del Órgano Judicial, aclarando que la ritualidad de proveer el porte y remitir el expediente ha sido cumplida toda vez que las demandantes, también recurrentes, proveyeron los recaudos para el envío del expediente al Tribunal Supremo, por lo que no era necesario que se provea el mismo porte. Por último, alega que se le ha restringido el derecho del debido proceso y de defensa, puesto que proveyó el porte en fecha 20 de noviembre de 2013, dentro de los diez días establecidos en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, constando en obrados que fue notificado con la resolución de concesión del recurso, el día viernes 8 de noviembre de 2013, plazo que empezó a correr desde el día siguiente hábil, es decir, desde el día lunes 11 de noviembre de 2013, sin embargo el Tribunal ad quem sin considerar el inicio del cómputo del plazo de días hábiles declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la Sociedad demandada
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VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Iván Gabriel Pereira Ramallo en representación legal de ELIZABETH MANSILLA SPA S.R.L., contra el Auto de 19 de noviembre de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral seguido por Milenka Isabel Quisbert Silva, Patricia María Silva, Jannine Cruz Céspedes Bacarreza y Zulma Giovana Burgos Loayza contra Elizabeth Mansilla SPA SRL., los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 37 a 38, el compulsante acusa que el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista No. 079/2013 SSA-II de 15 de agosto de 2013, fue negado indebidamente por Resolución No. 318/2013 SSA-II de 19 de noviembre de 2013, con el argumento de que la Sociedad recurrente no proveyó el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, dentro del término de diez días conforme establece el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, señalando que con este modo de proceder se ha violado el principio de gratuidad, establecido en el art. 3.a) del citado Código, que se relaciona con el art. 3.8 de la Ley del Órgano Judicial, aclarando que la ritualidad de proveer el porte y remitir el expediente ha sido cumplida toda vez que las demandantes, también recurrentes, proveyeron los recaudos para el envío del expediente al Tribunal Supremo, por lo que no era necesario que se provea el mismo porte. Por último, alega que se le ha restringido el derecho del debido proceso y de defensa, puesto que proveyó el porte en fecha 20 de noviembre de 2013, dentro de los diez días establecidos en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, constando en obrados que fue notificado con la resolución de concesión del recurso, el día viernes 8 de noviembre de 2013, plazo que empezó a correr desde el día siguiente hábil, es decir, desde el día lunes 11 de noviembre de 2013, sin embargo el Tribunal ad quem sin considerar el inicio del cómputo del plazo de días hábiles declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la Sociedad demandada
- Expediente: 556/2013-C
- CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 37 a 38, el compulsante acusa
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que en el proceso laboral sobre
- Contra la resolución de vista la Sociedad demandada y la parte demandante interpusieron recurso de
- Posteriormente, el Tribunal de Alzada emitió el Auto No
- Notificado el mandatario de la Sociedad Elizabeth Mansilla SPA
- Finalmente, consta en obrados (fs
- CONSIDERANDO: Expuestos así los antecedentes que informan el presente recurso de compulsa, se concluye que
- Que, el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo establece que si el recurrente
- En ese orden, el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil determina que los plazos
- Aplicando la normativa citada al caso en análisis, se tiene entonces, que habiendo sido notificada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara LEGAL el
- Constando del informe verbal de la señora Secretaria de la Sala Social y Administrativa del
- En cumplimiento de la previsión contenida en el parágrafo I del artículo 296 de la
- Al efecto, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
