Que, el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo establece que si el recurrente
Que, el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo establece que si el recurrente no provee el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde su notificación con el auto de concesión, se declarará desierto el recurso y ejecutoriado el auto de vista
- Expediente: 556/2013-C
- CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 37 a 38, el compulsante acusa
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que en el proceso laboral sobre
- Contra la resolución de vista la Sociedad demandada y la parte demandante interpusieron recurso de
- Posteriormente, el Tribunal de Alzada emitió el Auto No
- Notificado el mandatario de la Sociedad Elizabeth Mansilla SPA
- Finalmente, consta en obrados (fs
- CONSIDERANDO: Expuestos así los antecedentes que informan el presente recurso de compulsa, se concluye que
- Que, el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo establece que si el recurrente
- En ese orden, el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil determina que los plazos
- Aplicando la normativa citada al caso en análisis, se tiene entonces, que habiendo sido notificada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara LEGAL el
- Constando del informe verbal de la señora Secretaria de la Sala Social y Administrativa del
- En cumplimiento de la previsión contenida en el parágrafo I del artículo 296 de la
- Al efecto, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
