CONSIDERANDO: Expuestos así los antecedentes que informan el presente recurso de compulsa, se concluye que
CONSIDERANDO: Expuestos así los antecedentes que informan el presente recurso de compulsa, se concluye que el compulsante considera que al haberse declarado desierto el recurso de casación que interpuso, se le ha restringido el derecho del debido proceso y de defensa, causándole indefensión, por haberse computado erróneamente los plazos procesales para el pago del porte, por lo que corresponde verificar si el compulsante cumplió con dicha carga en el plazo procesal establecido por la normativa legal
- Expediente: 556/2013-C
- CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 37 a 38, el compulsante acusa
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que en el proceso laboral sobre
- Contra la resolución de vista la Sociedad demandada y la parte demandante interpusieron recurso de
- Posteriormente, el Tribunal de Alzada emitió el Auto No
- Notificado el mandatario de la Sociedad Elizabeth Mansilla SPA
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- Que, el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo establece que si el recurrente
- En ese orden, el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil determina que los plazos
- Aplicando la normativa citada al caso en análisis, se tiene entonces, que habiendo sido notificada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara LEGAL el
- Constando del informe verbal de la señora Secretaria de la Sala Social y Administrativa del
- En cumplimiento de la previsión contenida en el parágrafo I del artículo 296 de la
- Al efecto, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
